El pasado mes de enero el Sindicato de Oficios Varios de Albacete, recibió una carta del Ayuntamiento de Requena (Valencia) con una sanción administrativa por colocar carteles en esta población. Desde el plano puramente administrativo, el Grupo de Acción Sindical del SOV ve que esta sanción no se ajusta a derecho claramente por diversos motivos legales que explicaremos ampliamente tras el cierre del proceso administrativo abierto, y añadimos que el SOV de la CNT-AIT de Albacete no reconoce los hechos relatados en la sanción como una acción del nuestro sindicato, no tenemos acuerdo al respecto sobre lo que se apunta en la sanción, que además no especifica el contenido y lugar de colocación de dichos carteles.
Pero si queremos pronunciarnos públicamente sobre la base de esta sanción en materia de derechos fundamentales, ya que entendemos que la Ordenanza Municipal en la que se basa vulnera las libertades fundamentales y por tanto constituye una forma de censura y represión.
La infracción dice saltarse, en la parte que corresponde a la cartelería, el Articulo 16 g) de la Ordenanza Municipal de Policía de la Vía Pública: Queda prohibido efectuar en la vía pública. Colocar carteles que contengan propaganda política o comercial no autorizada en paredes, fachadas, muros, puertas, escaparates, árboles, etc., adyacentes a la vía pública. Arrojar papeletas, cuartillas u octavillas que contengan esa misma propaganda y realizar pintadas en fachadas, paredes, puertas, etc.
Nuestra organización es crítica con el Estado, sus estructuras y su legislación, ya que están planificadas para regular la coacción universal que supone la obligación de la mayoría social, de tener que vender su fuerza de trabajo al capitalismo. Esta estructura estatal se autolegitima socialmente con la delegación política que emana del sufragio universal, concediendo en este proceso de aceptación social, cierto nivel en materia de libertades y derechos. La CNT-AIT tiene en su raíz un ideal de justicia y libertad que trasciende este ordenamiento social y lucha por conseguirlo, pero atiende, como es lógico, el ordenamiento legislativo y jurídico de cada época con el fin de defender a la clase trabajadora en el día a día.
En este sentido, observamos con claridad que, en el citado artículo de la Ordenanza Municipal de Requena, se prohíbe “colocar carteles que contengan propaganda política” o “octavillas que contengan la misma propaganda”. -Dejamos claro antes de continuar, que la CNT-AIT no práctica ni hace política, su lucha es económica, porque la economía es la base de la desigualdad, la explotación, la jerarquía y el autoritarismo. –
Si atendemos a la Ley máxima que rige todo el ordenamiento legislativo y jurídico del estado español, La Constitución, esta ordenanza atenta contra el Art. 20. 1º. a) Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Este artículo es el que reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión, que emana de otro derecho fundamental de dicha carta magna Art. 16. 1º. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Bien sabemos por innumerables ejemplos que la Constitución es “papel mojado” cuando se trata de los derechos de la clase trabajadora o de las gentes más vulnerables, hay un claro desinterés institucional por el cumplimiento específico en este sentido, fundamentalmente porque el avance y la práctica en los derechos sobre la subsistencia de las clases populares perjudica al capital y a la propiedad privada. Pero en el caso que nos ocupa, no es por desinterés u omisión del deber desde donde se coarta un derecho fundamental, es directamente una entidad jurídica del Estado, un ayuntamiento quien atenta contra un derecho fundamental. Por lo que tal y como esta redactada la Ordenanza Municipal aseguramos que existe cesura institucional por el hecho de prohibir esta actividad que representa un derecho fundamental y represión por el hecho de multar económicamente. Evidentemente diferenciamos claramente la propaganda política y la propaganda comercial, el hecho de que exista ánimo de lucro deslegitima cualquier tipo de libertad de expresión como derecho, pero, sobre todo, porque los negocios tienen una amplia capacidad económica para publicitarse, solo hay que mirar a nuestro alrededor, la practica capitalista nos envuelve por todos lados y no pasa nada, porque pagan…
Queremos recordar al Ayuntamiento de Requena desde esta denuncia pública que el punto de la Ordenanza Municipal donde se basa la infracción es inconstitucional según dicta el TSJ de Castilla y León, en su sentencia de 8 de octubre de 2013, que dice que «lo que prohíbe es, sin duda, una inequívoca actuación contra bienes municipales, o incluso de terceros que los destruya o deteriore. Y esa destrucción (más bien deterioro) puede cometerse, sin duda, mediante la realización de publicidad política o comercial (pintadas, pegada de carteles…etc.). Ahora bien; lo que no entra en este ámbito de prohibición es cualquier forma de expresión política, vecinal, ideológica o social, que pueda incidir en esos bienes municipales, y decimos incidir, no deteriorar. En estos casos, la preeminencia de la libertad de expresión consagrada por nuestra Constitución de 1978 en su art. 20 legitima tales comportamientos.»[1]
Desde el Sindicato de Oficios Varios de la CNT-AIT de Albacete seguiremos luchando y denunciado cualquier forma de censura o represión como hasta ahora, vengan de donde vengan, por nosotrxs y por todxs. Porque denunciar la falsedad de los estados sociales de derecho, nos conduce por el camino de la emancipación, hacia una justicia y libertad verdaderas.
[1] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bc0238da399e228f/20131104