A todas y todos los trabajadores del Ayuntamiento de Villarrobledo.
Tras recibir la primera nómina resultante de la aplicación de la RPT, hemos analizado el proceso completo de instauración de la RPT para intentar comprender el resultado retributivo de la nómina de octubre, con el fin de señalar posibles pérdidas de derechos o remuneraciones.
En primer lugar, cabe señalar que el proceso de instauración deja cierto nivel de opacidad en la aplicación, no tanto en el expediente técnico-jurídico aprobado, donde la documentación al servicio de la transparencia pública es suficiente, -nos guste más o menos la propuesta aplicada-. Si, encontramos falta de información por parte de la administración local, ya que no nos ha sido posible localizar el Informe de Secretaría al que se alude en el Punto Tercero del documento de aprobación de la RPT del Ayuntamiento de Villarrobledo, tampoco Informe del Departamento de Personal, Informe de Intervención, ni constitución y actas de la Comisión Informativa, todo ello necesario según legislación para proceder con la RPT.
Tampoco hemos podido encontrar actas o documentos explicativos de las resoluciones de la Mesa General de Negociación a la que también se alude en dicho documento de aprobación, además de en el expediente administrativo de la propia RPT, y de donde sale la valoración económica del Complemento Específico, (2.1€ por punto) en este sentido la falta de información se extiende también, a los sindicatos representativos presentes en dicha Mesa. (Es una práctica diaria en el sindicalismo delegado la falta de mandato colectivo previo surgido de la asamblea en cualquier negociación, y la información posterior del proceso).
No teniendo a mano toda la información necesaria, como hemos apuntado, en nuestro análisis concreto de la nómina de octubre de nuestra/os afiliada/as (nóminas de categoría media que pueden servir de referencia general), encontramos que la remuneración de la parte; Salario Base, coincide con las tablas salariales de retribución de funcionarios, Real Decreto-ley 4/2024 según el Grupo que indica la RPT. Por lo que deducimos que será de aplicación en este sentido y en el Salario Base, lo que indiquen los Presupuestos Generales del Estado, seamos personal laboral fijo o funcionario.
En el Complemento de Destino (CD), podemos encontrar la cuantía en la tabla de retribución de funcionarios según el Nivel indicado en la RPT aprobada (la cuantía de este complemento que indica la RPT aprobada en el 2022, es menor a la actual, la diferencia es la suma del porcentaje de IPC hasta el 2024).
Con el Complemento Específico (CE), hay que tener en cuenta lo siguiente; en este caso no se indica la cantidad en euros en la RPT, sino en puntos, y fue la Mesa General de Negociación la que determinó el valor monetario de los puntos, en este caso 2,1€ según propuesta del ayuntamiento, como alude el expediente administrativo por el que se aprueba la RPT.
Por lo tanto, si multiplicamos 2,1€ por los puntos de la casilla CE del expediente administrativo de la RPT, más el IPC desde la aprobación hasta hoy, se obtiene la cantidad a percibir que coincide con la tabla de retribución del personal funcionario 2024 en la parte del Complemento Específico, pero con la nómina varía muy ligeramente (por lo que nos preguntamos si es un error, o directamente no hay conexión en este caso con las tablas de retribución).
El siguiente complemento es la Antigüedad que se reconoce en nómina desde el origen de la relación laboral previa a la RPT, pero con la cuantía que marca la tabla de retribución de funcionarios, al igual que el Salario Base y Complemento de Destino. Para obtener la cuantía de la nómina solo hay que multiplicar la cantidad por trienio que indica la tabla de retribución según el Grupo que indica el puesto en la RPT por los trienios totales reconocidos en la fecha de antigüedad. En las nóminas a nuestra disposición todos los conceptos devengados coinciden casi en su totalidad con el cálculo que exponemos (solo hay un descuadre mínimo en el CE).
Esto nos lleva al cuarto complemento, el Complemento de Personal Transitorio (CPT), este complemento, a falta de otras indicaciones que no hemos encontrado, y según la propia RPT es para compensar una pérdida de retribución individual en un cambio de régimen retributivo cuando se aplique los nuevos complementos, así lo indica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
en este sentido, las mejoras futuras de retribuciones adsorberán este complemento.
Una vez analizadas las cuantías y su origen sobre las nuevas nóminas, hacemos una comparativa con la nómina anterior basada en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villarrobledo, ya derogado, una vez entró en vigor la RPT. En este sentido existe una mejora con la nueva nómina de 2,3% (como decimos, esto lo encontramos en las nóminas a nuestra disposición, y dentro de un Grupo y Nivel medio-bajo).
La pregunta que en estos días se están haciendo los sindicatos representativos; es sobre la valoración de la antigüedad y sobre una posible pérdida de remuneración a futuro. Su tesis es que, si al derogar el antiguo Convenio Colectivo y por tanto su cuantía total acumulada hasta el cambio de nóminas (o aplicación efectiva de la RPT) y su revalorización al 7% de los trienios, estamos teniendo un alto nivel de pérdida salarial a futuro, por lo que se debe demandar de inmediato individualmente por modificación sustancial de las condiciones salariales.
Pero en la Sección Sindical de la CNT-AIT creemos que el planteamiento bajo este supuesto, no es acertado en el fondo de la cuantía resultante, aunque si creemos que hay una pequeña diferencia a favor de los trabajadores que se debe pelear, pero ampliando la visión más allá de la vía jurídica, ya que tras un escenario de imposiciones técnicas y ejecutivas, se hace necesaria la intervención obrera para marcar nuestra posición como colectivo fundamental en el desarrollo del trabajo de Servicio Público local.
En primer lugar, apuntamos nuestra posición en lo que respecta sobre la antigüedad:
Tomando como base las nóminas a nuestro alcance, y la antigüedad reconocida que indican (entre 6 y 3 trienios). Apuntamos que, si se reconociese en la nómina la cantidad total acumulada de antigüedad por trienios, (como apunta la sentencia del Tribunal Supremo 266/2024 de 19 de febrero de 2024), entendemos, que dejaría de ser aplicado el Complemento Personal Transitorio (CPT) y la antigüedad indicada en la nueva nómina según la tabla de retribución de funcionarios, y por tanto la diferencia en retribución sería poco notable, aunque aún a favor del trabajador/ra en el caso de los trienios que indicamos con las nóminas que tenemos de referencia. Evidentemente, si creemos, que en las nuevas nóminas se debe reconocer la cuantía total acumulada, aunque se elimine el CPT y el nuevo cálculo de trienios, porque la sentencia citada apunta aun derecho consolidado además de que hay un ligero aumento dentro del supuesto que estamos manejando.
Con la cuantía total acumulada de antigüedad en la última nómina bajo el amparo del Convenio Colectivo (septiembre 2024) , la diferencia a favor una vez absorbido o restado el CPT y el nuevo cálculo de trienios, existiría un incremento en octubre de un 1,5% aproximadamente (unos 20€ en una nómina media baja). Como la antigüedad es individual animamos a todas las compañeras y compañeros a realizar estos cálculos para valorar las cuantías, ya que este supuesto lo obtenemos de las pocas nóminas analizadas.
En relación a la posibilidad de conseguir el 7% de aumento por trienio como apuntaba el Convenio Colectivo derogado, no creemos que se pueda conseguir por la vía judicial, por la propia derogación del convenio y sus condiciones, con una sentencia favorable en este sentido en primera instancia. Las Sentencia del Tribunal Supremo 266/2024, no alude a esta posibilidad, (aunque en el caso de la sentencia, el paso es de personal laboral indefinido a funcionario de carrera.) entendemos que simplemente apunta a la cuantía total acumulada por antigüedad anterior. Por lo que, en el supuesto de reconocer la cuantía total acumulada por la antigüedad, no aumentaría por trienio al 7%, sino sobre lo que dictan las tablas de retribución del funcionario (una cantidad fija por trienio), por lo tanto, la cuantía a percibir en este supuesto, sería solo la diferencia de ese 1,5% aprox. que apuntábamos. Y se sumaria solo durante los meses o años necesarios para completar el trienio (algo que varía según el trabajador o trabajadora.) por lo que compete a cada uno y una hacer el cálculo para ver la cantidad total. Es muy posible que con la subida aproximada del 2,3% en las nuevas nóminas que apuntamos se cubra la posible pérdida del 1,5% aprox. que apuntamos. Aun así, la sentencia reconoce el punto de partida anterior para calcular la antigüedad, por lo que se debería reclamar.
La cuestión es como reclamarlo; los sindicatos mayoritarios y el Comité de Empresa dicen que debe ser a través de demandas individuales por modificación sustancial de las condiciones salariales en una reciente reunión, pero nosotra/os no creemos que esta vía sea la más justa, sobre todo si las trabajadoras y trabajadores no tienen cobertura jurídica gratuita, ya que las cantidades a conseguir, en la mayoría de los casos, serian menores a al costo del proceso según entendemos.
Creemos, que una Demanda de Conflicto Colectivo señalando la base de cálculo para la antigüedad (como apunta la sentencia Tribunal Supremo 266/2024) en lugar de la cantidad, sería el camino jurídico adecuado y por supuesto más justo ya que vincularía a toda la plantilla en la resolución favorable, además de que el costo sería mucho menor, y debería llevarla a cabo el Comité de Empresa y los sindicatos que lo componen si realmente representan a toda la plantilla, y en este caso más aun, porque lo difícil de una Demanda de Conflicto Colectivo es poner de acuerdo al Comité de Empresa y los sindicatos que lo componen, pero en este caso la iniciativa de demanda sale de ellos, aunque parece que solo les interesa la individual, y a través de los sindicatos que componen el Comité de Empresa. Y más teniendo en cuenta que la propuesta de demanda (sea colectiva o individual) tiene un plazo limitado al viernes 29 de noviembre.
Aquí solo podemos ver una instrumentalización del problema para beneficio de las centrales sindicales señaladas.
Por eso encontramos intolerable, que tras la reunión que organizó el Comité de Empresa junto a los sindicatos mayoritarios que lo componen, y que nos hizo reaccionar, no aconsejaran ir hacia la Demanda por Conflicto Colectivo, teniendo además en dicha reunión, a gran parte de la plantilla donde podrían haber recabado el apoyo específico para esta cuestión de un gran número de trabajadores y trabajadoras, en lugar de manipular la situación a su favor.
Pero como hemos analizado, creemos que la mejora que se puede conseguir es mínima o inexistente con la actual subida, aun así, creemos que debemos poner en marcha un proceso de movilización que comience con asambleas de trabajadores y trabajadoras, para luchar colectivamente a través de la acción sindical, incluso por lo mínimo que nos corresponda, pero sobre todo para ir trabajando la consecución de un nuevo Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Villarrobledo.
La Sección Sindical de la CNT-AIT, está a disposición de todas las trabajadoras y trabajadores para organizarnos desde la Asamblea de aquí en adelante, y luchar con todas las herramientas obreras a nuestra disposición contra las mermas de derechos presentes y futuros.
Sección Sindical de la CNT-AIT en el Ayuntamiento de Villarrobledo.
Teléfono: 679813402
Correo Electrónico: villarrobledo@cntait.org

