Campaña Insumisión-Objeción Fiscal 2012

Nuestra castigada provincia sabe bien desde hace tiempo lo que es sufrir los juegos de guerra de los militronchos: Escuela de Pilotos asesinos de la OTAN, Eurocopter, Base de los Llanos, Campos de tiro, etc… Curiosamente, mientras vemos mermados hasta límites insopechados nuestros derechos y se amputan servicios públicos como Educación, Sanidad, etc, a los departamentos de Defensa e Interior apenas les afecta la crisis. Ahora, recórtalos tú a ellos… ¡Nuestros impuestos no son para la guerra y el control social!

¿Qué es la Objeción Fiscal al gasto Militar?

– Consiste en desobedecer de forma individual una ley o una norma; persiguiendo de este modo, mostrar y materializar por vía de los hechos, que el dinero de nuestros impuestos (el dinero de nuestro trabajo) no se destine a la financiación del ejercito y los cuerpos de seguridad del Estado.

– Declararse objetor al gasto militar y realizar la desobediencia fiscal en el ejercicio de la Declaración de la Renta, no es reconocido como un derecho; pero tampoco existe ningún reglamento o disposición legal por el cual sea constitutivo de un delito fiscal y por tanto, de sanción para la persona que la ejerza.

– Se realiza rellenando el impreso que facilita la Agencia Tributaria para hacer la Declaración de la Renta. Es aconsejable hacer la declaración ordinaria o simplificada. Se puede hacer a mano sobre el formulario o con la aplicación que facilita la propia Agencia Tributaria. Es imprescindible notificar nuestra demanda al Estado, en este caso al director de la delegación de la Agencia Tributaria que te corresponda, exponiéndole los motivos de tu Objeción y comunicando el importe y el proyecto al que has destinado el mismo.

Para más información, consulta la Campaña que la CNT ha puesto este mes en marcha.

Asimismo, advertir que cabe la posibilidad de que al insumiso/objetor fiscal se le abra un expediente sancionador.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.