[Sindical] Que los problemas de abastecimiento de materias primas en el capitalismo actual, no sean una excusa para liquidar tus derechos laborales.

Nuestras compañeras de la Sección Sindical de Ródenas y Rivera S.A, nos recuerdan nuestros derechos respecto a los periodos vacacionales.

Sobre las vacaciones obligatorias y sin aviso.

El pasado 25 de marzo por la mañana durante la reunión que mantuvieron entre la dirección de la empresa y el Comité de empresa, se informó que si se mantenía la situación de falta de suministros de materia prima, se empezarían a dar vacaciones a los compañeros y compañeras de extrusión.

A propósito queremos recordar lo siguiente:

¿Quién debe fijar el periodo de vacaciones?

Existe la falsa creencia en el mundo laboral sobre las vacaciones por la cual la mitad del periodo puede ser escogido por el trabajador, mientras la otra mitad del debe ser determinado por la empresa. Como indicamos, está afirmación no es cierta a pesar de que su veracidad esté muy extendida entre los trabajadores.

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.”

Por lo tanto, los días de vacaciones deberán establecerse de manera consensuada entre la empresa y el trabajador. Las empresas no tienen potestad para establecer de forma unilateral el periodo de disfrute de las vacaciones del trabajador.

Así mismo, el Artículo 38.3: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”

De nuevo, el Artículo 38.1: Las vacaciones anuales que corresponde a los trabajadores son retribuidas, y, además, no podrán ser compensadas económicamente. Es decir, no es admisible el pacto entre empresa y trabajador por el cual éste renuncie al disfrute de vacaciones y sea compensado económicamente por la empresa por ello. La única excepción a esta norma sucede en los casos en los que finalice la relación laboral entre empresa y trabajador sin que éste hubiera podido disfrutar de las vacaciones devengadas hasta la fecha.

Explicaremos en unos días cómo oponerse a esta decisión de la empresa.

¡Infórmate, organízate y lucha!

Fuente: https://www.facebook.com/Seccion-Sindical-CNT-AIT-Rodenas-y-Rivera-SA-108335705103099

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.