[Sindical] El Consorcio de Servicios Sociales de Albacete vulnera derechos fundamentales.

Desde el Sindicato de Oficios Varios de Albacete de la CNT-AIT queremos informar -con cierta demora por circunstancias- de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que se emitió en el mes de febrero de este año, que confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Albacete, donde se señalaba la nulidad de un despido que realizó el Consorcio de Servicio Sociales de la Diputación de Albacete a una trabajadora que estaba en situación de baja médica, alegando «no superar el periodo de prueba”, y que le fue comunicado por teléfono el mismo día en el que era efectivo el despido. https://cntaitalbacete.es/2022/11/sindical-la-diputacion-de-albacete-despide-ilegalmente-a-trabajadoras-de-baja/

La trabajadora estaba afiliada a la CNT-AIT y fue defendida por el abogado del sindicato, nuestro compañero Antonio Millán.

La resolución del Juzgado de lo Social N° 3 de Albacete era clara, sin embargo, el Consorcio de Servicios Sociales de la Diputación de Albacete decidió recurrir la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que finalmente desestimó el recurso, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.

La Sentencia del TSJ afirma que la facultad de extinguir el contrato durante el periodo de prueba por parte de la empresa no puede ejercitarse en contra de los derechos fundamentales. 

En este caso, una trabajadora que había estado trabajando durante un mes y medio, y que durante ese tiempo no había demostrado incompetencia, demostraba que el hecho de que el Consorcio de Servicios Sociales hubiera tomado la decisión extintiva en este caso, iba en contra del derecho a la igualdad de la trabajadora, recogido en el artículo 14 de la Constitución, por una actuación discriminatoria. Ya que existe una relación causal entre la situación de incapacidad y la decisión de despedir.

Para el Juzgado, primero, y para el TSJ, después, resulta claro que el Consorcio de Servicios Sociales llevó a cabo una actuación discriminatoria con respecto a la empleada, y que existe una relación causal entre la situación de incapacidad temporal y la decisión de despedir. Decisión que es contraria a la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que incorpora expresamente la enfermedad o condición de salud como motivo por el que no se puede discriminar a ninguna persona. Y que la decisión de la empresa solo ha de calificarse de nulo como constitutivo de una lesión al derecho fundamental a la integridad física art.15 CE, y causante de discriminación por razón de enfermedad o motivo de salud, art. 26, en relación con el art.2.1 de la Ley 15/2022, ya que está motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad.»

Hemos de destacar el trabajo de nuestro compañero, el abogado de nuestro sindicato, por el trabajo y la dedicación que pone en la defensa de los intereses de la clase trabajadora.

Esta vez los Tribunales y Juzgados nos dieron la razón, pero no siempre lo jurídico y la justicia van de la mano. Por ello, desde nuestro Sindicato de Oficios Varios de Albacete de la CNT-AIT, animamos a toda la clase trabajadora a que se organice y plante cara a los abusos patronales.

ORGANÍZATE Y LUCHA